jueves, 22 de diciembre de 2011

PERIODISTAS PIDEN A PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA NO FIRMAR LEY MORDAZA

El proyecto de ley que modifica el art 162 del Código Penal, conocido como "Ley Mordaza", extrañamente aprobado en el Congreso de la República -por iniciativa del legislador pepecista Javier Bedoya de Vivanco- constituye una grave amenaza contra el derecho constitucional a la libertad de información, expresión, opinión y difusión del pensamiento. No debe ser promulgado por el Ejecutivo.
La Carta Magna dice que dicho derecho se ejerce "mediante la palabra oral o escrita o la imagen por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura, ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley".
¿A que viene entonces plantear cuatro años de cárcel para quienes difundan una interceptación telefónica que “no tenga un contenido delictivo perseguible” o "contravenga el ordenamiento legal vigente”(sic)?.
Todo indica que el verdadero motivo es impedir la propagación de videos y grabaciones que ponen al descubierto mafiosos negociados, como los "petro-audios", los "vladi-videos" o tan insólitas conversaciones como los "poto-audios" de la pasada campaña electoral.
Al respecto, la Asociación Nacional de Periodistas del Perú ha enviado una carta al Presidente de la República, Ollanta Humala, pidiéndole que observe esa peligrosa propuesta legal, considerando que el gobierno constitucional postula la lucha frontal contra la corrupción y que es responsabilidad del Estado garantizar el libre ejercicio del periodismo, principal aliado en ese cometido.
NO SE JUSTIFICA MODIFICACIÓN
Señala la ANP que la justicia penal sanciona conductas graves y protege derechos de importancia social e histórica. Debe responder a necesidades sociales imperiosas que no encuentran otros canales de solución o tutela y tal como sugiere la doctrina moderna, los tipos penales deben legitimarse por la defensa de intereses colectivos, la seguridad nacional o el agravio y perjuicio de sectores vulnerables, entre otros.
En el presente caso no existen razones que legitimen ni justifiquen variar el tratamiento vigente del art. 162 del Código Penal.Resulta innecesaria la reforma pues no obedece a exigencias sentidas en la sociedad y muy por el contrario va en contracorriente a las recomendaciones de organismos tan importantes como las Relatorías para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos y la Organización de Naciones Unidas, que aconsejan que los llamados delitos de prensa se ventilen en el fuero civil. Carece de justificación pues en el actual Código Penal. se encuentra debidamente amparada la protección de la intimidad personal.
REALIDAD DE LA LABOR PERIODÍSTICA
Las dificultades del ejercicio del periodismo en el Perú de hoy, en particular del periodismo de investigación, son muchas. A la fecha la ANP ha registrado casi 200 casos de agresiones a periodistas durante el 2011 en todo el territorio nacional. Las coacciones judiciales mediante las querellas –30 durante los dos últimos años-, impunidad de los crímenes -más de 60 casos en las tres últimas décadas, tres de ellos este 2011-, por lo que la cuestionada ampliación del tipo delictivo aprobado por el Congreso agrega mayores riesgos y dificultades al ejercicio periodístico, convirtiendo a los periodistas en sujetos activos del tipo penal.
OBJETIVO ES SANCIONAR LA DIFUSIÓN
El primer fundamento es oposición y contradicción entre derecho a la intimidad y derecho a la libertad de expresión; el segundo, existencia de la intimidad personal como un absoluto que alcanza a la difusión de las interferencias, sin tomar en cuenta que la exteriorización de las conductas y su vinculación interpersonal y social, hace considerar la existencia de un interés superior, vale decir el interés público.
Un tercer fundamento es que, mediante la limitación de la difusión y acceso en exclusivo a lo delictivo e ilegal, se desconoce la diversidad de valoraciones que admiten las conductas de las personas, de los funcionarios y personajes públicos en general, destacando que la actuación de determinadas personas pueden tener interés público para los demás ciudadanos y en determinados casos afectar derechos y libertades.
La ANP observa que la reforma resulta innecesaria por encontrarse establecida la defensa de la intimidad y la promisión de las interferencias en la Constitución Política del Perú y en el Código Penal y en proyecto de ley se utilizan conceptos jurídicos indeterminados que se remiten a otras normas extrapenales. El texto de reforma penal se consultó únicamente a la Fiscalía de la Nación y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones; más no al Defensor del Pueblo, la Corte Suprema y otros entes estatales competentes.
Se ha impuesto la “cultura del secretismo”, marginado a los gremios y asociaciones de los periodistas, así como a las instituciones que cautelan la defensa y protección de los derechos humanos y, en general, a aquellas que deberían de participar con sus opiniones respecto a una ley que afecta la libertad de prensa.
Finalmente la AN advierte que el texto aprobado coarta diversos artículos de la Constitución Política del Perú referidos a la libertad de prensa y al derecho ciudadano a la información de interés público, impone la censura previa y otorga poderes omnímodos a los jueces, tal como se acostumbra en regímenes que desconocen los derechos fundamentales de la persona humana; vulnera precedentes jurisprudenciales.
En el plano internacional, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha precisado que la decisión de difundir materiales obtenidos de modo irregular es responsabilidad de los periodistas, a quienes corresponderá su ponderación, sin ser sometidos a control previo o aprobación por ninguna autoridad.

No hay comentarios:

Publicar un comentario