jueves, 17 de noviembre de 2011

PREDIOS PUEDEN PERDERSE SI PROPIETARIO LOS ABANDONA

Los predios (terrenos, casas, edificios) que son abandonados por sus propietarios o herederos pueden perderlos por prescripción de dominio, una forma originaria de adquirir la propiedad de un bien mediante la posesión del mismo por un determinado tiempo, afirmó el profesor de la Universidad de Lima, Claudio Berastain Quevedo, especialista en derecho registral.

“La figura jurídica de la prescripción adquisitiva es el modo de adquirir el dominio y demás derechos reales de un bien mueble o inmueble, a través de la posesión contínua, pacífica y pública", sostuvo el experto durante un curso dictado en la Sunarp Trujillo.

Berastain explicó que, si se han cumplido dichos requisitos durante diez años, o cinco, si el solicitante cuenta con justo título y buena fe, se puede solidar por la vía administrativa, notarial o judicial la prescripción adquisitiva de dominio.

"Como consecuencia de ello, es el mismo propietario el culpable de sus desdichas ya que por su desinterés en la posesión de predio lo pierde en favor del poseedor", comentó.


Aclaró, sin embargo, que la posesión pacífica debe ser entendida como aquella que se ejerce sin perturbación ni cuestionamiento alguno y no es aplicable en los casos de copropiedad ni a los bienes de dominio público y privado del Estado, así como a las tierras de las Comunidades Campesinas y Nativas.

Al respecto, el titular de la Zona Registral N° V de la Sunarp, Eberardo Meneses Reyes, acotó que, de conformidad con las leyes, la prescripción adquisitiva existe cuando ante la inactividad del verdadero propietario, el que lo solicita está en posesión del predio y desarrolla actividades, vive habitualmente, entre otras, formas públicas de demostrar que lo está utilizando y lo necesita para vivir.

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